Es el alojamiento temporal en un hogar de un menor que ha tenido que ser separado de su familia de origen, hasta que pueda reinsertarse de nuevo en ella o ser adoptado. El término acogimiento residencial se refiere a que el niño vive en una residencia de menores, en lugar de hacerlo con una familia, siendo en este caso más difícil establecer el vínculo familiar y afectivo.
El acogimiento no implica tener la custodia del niño. En general la suele tener el Estado y, en nuestro país, las Comunidades Autónomas. Esto determina, a efectos legales, que la familia de acogida no puede tomar decisiones sobre el niño, aunque son responsables de su cuidado físico, psíquico y emocional, en un intento de cubrir todas sus necesidades.
Uno de los recursos que contempla el sistema de protección a la infancia son los Centros de Protección. Generalmente llegan a ellos aquellos menores cuyos padres sufren algún tipo de dificultad transitoria, como adicción a drogas o alcohol, problemas matrimoniales o penas de privación de libertad. En esas circunstancias, los niños vivirían en entornos hostiles, muchas veces privados de las necesidades básicas y con carencias afectivas, y debe buscarse un sistema sustitutivo de cuidados y crianza.
Estos menores pueden abandonar el centro cuando las familias se han rehabilitado o se ha resuelto la causa por la que llegaron a la institución. De no ser así, se intenta buscar parientes que quieran hacerse cargo de ellos o una familia sustitutiva acogedora.
En aquellos casos en los que los niños deben permanecer mucho tiempo internados, la administración busca una solución a medio camino entre el internamiento y la salida: los pisos tutelados, en los que conviven un grupo reducido de menores (a veces grupos de hermanos), con educadores que permanecen en el piso de manera casi constante.
También existen residencias o miniresidencias en las que viven alrededor de 20 niños que no han conseguido una plena integración en un piso. Cualquiera de estas opciones ampara a los chicos hasta que cumplen 18 años, por lo que, cuando se acerca esta edad, se les intenta buscar una alternativa laboral que les permita vivir de forma independiente.
Desde hace varios años, diversas asociaciones han promovido programas de acogimiento temporal de menores procedentes de otros países, aprovechando las vacaciones escolares. En general, podemos decir que el resultado ha sido plenamente satisfactorio para ambas partes.
La experiencia ha demostrado que no existen problemas con aquellos países donde no se contempla la adopción internacional con España (como Bielorrusia o Bosnia) o en los que ni siquiera existe la figura de la adopción (pueblo saharaui o países árabes). Sin embargo, aproximadamente el 15% de las familias acogedoras intenta adoptar al menor que tienen acogido en vacaciones y presentan una solicitud de adopción.
En España están claramente diferenciados los programas de acogimientos no preadoptivos, respecto de la adopción, por lo que no se permite adoptar a las familias de acogida, salvo en situaciones excepcionales. Hay que recordar, además, que la mayoría de los menores que vienen a disfrutar de sus vacaciones a nuestro país tienen su propia familia que les cuida y les espera en el país de origen, independientemente de las condiciones económicas en las que se vean obligados a vivir, y este tipo de práctica podría desvirtuar el propósito de la acogida.