Hasta hace poco se admitía la obligación del médico de solicitar a los padres o al tutor legal el consentimiento para poder tratar a un menor de edad. No se contemplaba la posibilidad del que el menor pudiera intervenir en la decisión. En la actualidad esta forma de pensar es inadmisible y se va concediendo autonomía el menor a medida que va creciendo, reflejando una nueva concepción de los menores de edad como sujetos activos.
El fundamento ético y jurídico de esta diferente forma de entender la actuación médica aparece en la Ley 41/2002 de Autonomía del paciente
Como idea básica destaca la obligación de respetar la voluntad de una persona autónoma, que después de una información adecuada, tiene derecho a decidir si lo acepta o no, aun sabiendo que ello pueda implicar un peligro real para su propia vida.
Es la manifestación oral o escrita, hecha de forma consciente y libre por un paciente, donde manifiesta que está conforme con un tratamiento o prueba diagnóstica que propone el médico que le atiende.
Desde el punto de vista ético, más importante que el documento escrito es la información previa, que tiene que ser clara, comprensible, sin excesiva terminología médica y adaptada a las necesidades del enfermo.
Esa información la dará el médico responsable del paciente.
De manera habitual se hace de palabra, pero tiene que ser por escrito en intervenciones quirúrgicas y otros procedimientos de riesgo. También se exige el consentimiento escrito en ensayos clínicos, para extracción y trasplante de órganos, procedimientos de esterilización, técnicas de reproducción asistida y donación y utilización de embriones y fetos humanos.
La comunicación no termina con la firma de un papel: esta se debe mantener de forma continuada y progresiva y siempre debe quedar abierta la opción de anular el consentimiento previo. Se entiende que en las actuaciones que impliquen cierto riesgo deba hacerse de una forma más completa y clara ofreciendo toda la información que se demande y que sea necesaria. En los consentimientos escritos no son válidos los modelos generales, sino que se debe especificar según el procedimiento diagnóstico o tratamiento de que se trate.
Toda actuación en el ámbito de la sanidad debe contar con el correspondiente consentimiento informado.
En algunas situaciones el consentimiento no lo puede dar el paciente y lo tiene que hacer, en su nombre, el representante legal. Es el caso de los menores de edad (18 años).
En el momento actual, la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente, ha sido reformada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Las normas que rigen en el menor de edad son:
La intervención de los representantes legales supone que siempre se ha de favorecer la salud del representado, en este caso el menor, y debe atender al interés superior del mismo. Pero puede suceder que entren en conflicto la voluntad del menor con suficiente capacidad de juicio y la de sus padres o tutores.
Se tendrá que intentar llegar a un entendimiento entre ambas posturas, pero si finalmente existen dudas habrá que consultar al juez, que será quien dictamine la solución a tomar. Sin embargo, ante una urgencia que ponga en peligro la vida y que no puede esperar la resolución judicial, el médico tiene que actuar siempre en beneficio del menor, aun sin contar con la aprobación de los padres.