EnFamilia

Escrito por pediatras, pensado para las familias

Trámites administrativos tras el nacimiento de un bebé

¿Sabemos qué trámites hay que realizar en nuestro país tras el nacimiento del bebé?

Cuando nace un niño, una pregunta que se plantean los padres es qué trámites hay que realizar a nivel administrativo.

Aquí damos unas directrices para intentar orientar y ayudar a los padres en esas tareas aunque, en nuestro país, puede haber diferencias de una Comunidad Autónoma a otra.

¿Qué documentos se deben tener al salir del hospital?

En el momento de salir del centro hospitalario, se le debe proporcionar:

  • Certificado de alumbramiento del recién nacido.
  • El informe de alta hospitalaria de la madre y del niño.
  • La cartilla o documento de salud infantil 

¿Cuáles son los trámites a realizar después del nacimiento?

1. Inscripción de nacimiento

Es el asiento registral, extendido por el encargado del Registro Civil, que da fe del nacimiento, de la fecha, hora y lugar en que tuvieron lugar, identidad, sexo y, en su caso, de la filiación.

Actualmente este trámite se puede hacer de forma presencial en el Registro Civil o bien en el mismo centro sanitario.

Inscripción realizada en el hospital o centro sanitario: hay que hacerlo en las primeras 72 horas de vida del bebé. Se debe completar el formulario de inscripción en el hospital y ellos se encargarán de enviar los datos, de forma telemática, y la documentación necesaria al Registro Civil. Se precisa el parte médico de alumbramiento, el documento acreditativo de identidad de los progenitores y, en su caso, declarante, válido y vigente. Se presentará el libro de familia o certificado de matrimonio o firmar la "Declaración" de matrimonio o de paternidad contenida en el Formulario oficial según la filiación que haya.

Con la tramitación telemática, el libro de familia no se actualiza. Si se quiere tenerlo actualizado se debe acudir personalmente al Registro Civil, aunque legalmente las actualizaciones no son necesarias cuando se acompañe al libro de familia la certificación literal de nacimiento.

Tramitación presencial en el  Registro Civil: se puede realizar en el del municipio donde nació el niño (que es lo más habitual) o bien en el correspondiente al domicilio donde reside  la familia. Se debe hacer antes de 10 días (30 días si media causa justificada). Se llevará el parte médico de alumbramiento junto con el DNI de los padres y el libro de familia (si están casados o tienen más hijos). Si se está casado, es suficiente con que vaya al Registro uno de los dos progenitores o algún familiar, pero si no hay matrimonio, deberán ir los dos para reconocer ambos al hijo. En el momento de la inscripción se podrá solicitar en dicho registro el certificado de nacimiento.

2. Solicitar el certificado de nacimiento

Tras hacer la inscripción del nacimiento se solicita el certificado que lo acredita. Si se ha acudido al Registro Civil se puede solicitar en el mismo momento y si se ha completado el formulario de inscripción en el hospital, desde el Registro enviarán el certificado por correo o preferentemente por vía electrónica.

3. Empadronamiento.

En algunos municipios es el propio registro civil el que lo comunica al ayuntamiento inscribiendo al bebé en el domicilio de los padres (si viven juntos) o en el de la madre en su defecto. En caso de que no lo haga, se debe ir al ayuntamiento aportando el certificado del registro civil o el libro de familia, junto con el DNI original y copia de la persona que lo inscribe.

4. Inscribir al recién nacido en la Seguridad Social

Este trámite es necesario para que el niño tenga derecho a la asistencia sanitaria.

Se dará de alta al niño como beneficiario de la cartilla del padre o madre.

La inscripción se puede realizar por correo postal, de forma electrónica en el portal “Tu Seguridad Social” con DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve permanente o de forma presencial pasando por un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). Será necesario cumplimentar un formulario y adjuntarlo junto con el DNI, el libro de familia actualizado o el  certificado de nacimiento.

5. Solicitar la tarjeta sanitaria

Ya realizada la inscripción en la Seguridad Social, hay que acudir al Centro de Salud que corresponda por domicilio para  pedir la tarjeta sanitaria y asignar pediatra al niño. Hay que llevar el impreso de afiliación del bebé como beneficiario de la Seguridad Social dado por el CAISS, el libro de familia o la certificación literal de nacimiento,  el certificado de empadronamiento,  el DNI original y fotocopia así como la tarjeta sanitaria del progenitor al que se va a asignar el niño.

6. Empresa

Si la madre es trabajadora por cuenta ajena, deberá llevar a la empresa en la que trabaja el informe de maternidad expedido por el facultativo del Servicio Público de Salud. Si la madre estuvo de baja las semanas previas al parto deberá aportar también el alta correspondiente.

Tras eso la empresa le dará un certificado debidamente cumplimentado y sellado para llevar a las oficinas de la Seguridad Social para solicitar la prestación de maternidad.

En caso de ser autónomo no es necesario el certificado de empresa, ya que el Instituto Nacional de la Seguridad Social ya tiene los datos.

7. Prestación por maternidad /paternidad

En el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS)  cuando se inscribe al niño, se puede aprovechar para pedir la prestación de maternidad/ paternidad.

Se necesita: Documento de identidad (DNI o NIE), el libro de familia o documento de inscripción en el Registro Civil, además del certificado de la empresa informando de la baja y el  informe de maternidad, en algunos casos.

En el caso de solicitud de prestación por paternidad: tendrá que solicitar también el certificado de la empresa y el parte de alumbramiento.

Este trámite se puede realizar también electrónicamente en el portal “Tu Seguridad Social”, al cual se puede acceder con DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve permanente.

8. Deducción por maternidad

Las madres trabajadoras tienen una deducción de 100€ mensuales de su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) hasta que el bebé cumpla los tres años de edad.

La deducción se puede solicitar de forma anticipada para percibirla mensualmente o bien se aplicará al realizar la declaración anual del IRPF.

La presentación puede ser telemática, por correo dirigido a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de forma telefónica o mediante entrega directa en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.

9. Las Comunidades Autónomas y algunos ayuntamientos pueden establecer ayudas específicas en su ámbito tras el nacimiento de un hijo.

¡Esperamos que este artículo sea de vuestro interés y ayuda!

Artículo publicado el  
26-10-2020, revisado por última vez el 26-10-2020
La información ofrecida en En Familia no debe usarse como sustituta de la relación con su pediatra, quien, en función de las circunstancias individuales de cada niño o adolescente, puede indicar recomendaciones diferentes a las generales aquí señaladas.