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Escrito por pediatras, pensado para las familias

Acogimiento familiar

El acogimiento familiar es un acto solidario en el que las familias alojan en su hogar temporalmente a un niño

Acogimiento

¿Qué es el acogimiento?

Es el alojamiento temporal en un hogar de un menor que ha tenido que ser separado de su familia de origen, hasta que pueda reinsertarse de nuevo en ella o ser adoptado. El término acogimiento residencial se refiere a que el niño vive en una residencia de menores, en lugar de hacerlo con una familia, siendo en este caso más difícil establecer el vínculo familiar y afectivo.

¿Qué implica?

El acogimiento no implica tener la custodia del niño. En general la suele tener el Estado y, en nuestro país, las Comunidades Autónomas. Esto determina, a efectos legales, que la familia de acogida no puede tomar decisiones sobre el niño, aunque son responsables de su cuidado físico, psíquico y emocional, en un intento de cubrir todas sus necesidades.

¿Qué tipos de acogimiento existen?

  • De urgencia: se trata del acogimiento por familias que se ofrecen para tiempos de acogimiento cortos (aproximadamente desde 1 a 12 meses). Esta medida pretende evitar que los niños pasen por una residencia de menores.
  • Administrativo: es el acogimiento que es consentido por los padres biológicos.
  • Judicial: a diferencia del acogimiento administrativo, este es contra la voluntad de los padres o tutores, por hechos graves, como maltrato o abandono.
  • Temporal: acogimiento hasta que la familia biológica pueda hacerse cargo. Un ejemplo sería el acogimiento durante el cumplimiento de condena de una madre en prisión.
  • Permanente: en este caso, el menor no retornará con su familia biológica.
  • Preadoptivo: mientras se clarifica la situación jurídica para la adopción con la misma familia que acoge.
  • Especial: cuando el menor presenta problemas de salud física o mental de características crónicas.
  • Terapéutico: el menor presenta alguna enfermedad y la familia de acogida dispondrá de un programa de tratamiento que deberá cumplir.
  • Con algún familiar: el acogimiento se realiza por parte de la familia extensa, es decir, el resto de la familia biológica, exceptuando el padre y la madre. Este tipo de medida es preferible a cualquier otro tipo de acogimiento.

Centros de protección de menores

Uno de los recursos que contempla el sistema de protección a la infancia son los Centros de Protección. Generalmente llegan a ellos aquellos menores cuyos padres sufren algún tipo de dificultad transitoria, como adicción a drogas o alcohol, problemas matrimoniales o penas de privación de libertad. En esas circunstancias, los niños vivirían en entornos hostiles, muchas veces privados de las necesidades básicas y con carencias afectivas, y debe buscarse un sistema sustitutivo de cuidados y crianza.

Estos menores pueden abandonar el centro cuando las familias se han rehabilitado o se ha resuelto la causa por la que llegaron a la institución. De no ser así, se intenta buscar parientes que quieran hacerse cargo de ellos o una familia sustitutiva acogedora.

En aquellos casos en los que los niños deben permanecer mucho tiempo internados, la administración busca una solución a medio camino entre el internamiento y la salida: los pisos tutelados, en los que conviven un grupo reducido de menores (a veces grupos de hermanos), con educadores que permanecen en el piso de manera casi constante.

También existen residencias o miniresidencias en las que viven alrededor de 20 niños que no han conseguido una plena integración en un piso. Cualquiera de estas opciones ampara a los chicos hasta que cumplen 18 años, por lo que, cuando se acerca esta edad, se les intenta buscar una alternativa laboral que les permita vivir de forma independiente.

¿En qué consiste la acogida humanitaria?

Desde hace varios años, diversas asociaciones han promovido programas de acogimiento temporal de menores procedentes de otros países, aprovechando las vacaciones escolares. En general, podemos decir que el resultado ha sido plenamente satisfactorio para ambas partes.

La experiencia ha demostrado que no existen problemas con aquellos países donde no se contempla la adopción internacional con España (como Bielorrusia o Bosnia) o en los que ni siquiera existe la figura de la adopción (pueblo saharaui o países árabes). Sin embargo, aproximadamente el 15% de las familias acogedoras intenta adoptar al menor que tienen acogido en vacaciones y presentan una solicitud de adopción.

En España están claramente diferenciados los programas de acogimientos no preadoptivos, respecto de la adopción, por lo que no se permite adoptar a las familias de acogida, salvo en situaciones excepcionales. Hay que recordar, además, que la mayoría de los menores que vienen a disfrutar de sus vacaciones a nuestro país tienen su propia familia que les cuida y les espera en el país de origen, independientemente de las condiciones económicas en las que se vean obligados a vivir, y este tipo de práctica podría desvirtuar el propósito de la acogida.

Campaña Acogimiento Familiar: En familia, por derecho

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Vídeo de la Campaña de Acogimiento Familiar de Cruz Roja Española, "En Familia, por Derecho"
Artículo publicado el  
15-5-2015, revisado por última vez el 8-1-2021
La información ofrecida en En Familia no debe usarse como sustituta de la relación con su pediatra, quien, en función de las circunstancias individuales de cada niño o adolescente, puede indicar recomendaciones diferentes a las generales aquí señaladas.