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Escrito por pediatras, pensado para las familias

Ahogamientos: segunda causa de muerte accidental en niños

Niña buceando

Recomendaciones del Comité de Seguridad y Prevención de Lesiones no intencionadas en la Infancia para prevenir los ahogamientos infantiles

El ahogamiento es la segunda causa de muerte accidental (después de los accidentes de tráfico) en personas menores de 19 años de edad.

El Comité de Seguridad y Prevención de Lesiones no intencionadas en la Infancia, de la Asociación Española de Pediatría, acaba de publicar en la revista Anales de Pediatría un artículo en el que se explican las estrategias que han demostrado ser efectivas para disminuir el número de ahogamientos.

La vigilancia adecuada de cualquier niño que esté cerca o dentro de piscinas, lagos, bañeras, etc., la presencia de socorristas y que los niños aprendan a nadar a partir de los 4 años de edad son fundamentales. También se explican las medidas de seguridad que deberían tener las piscinas.

La normativa vigente en España (Orden del 31 de mayo de 1960, del antiguo Ministerio de la Gobernación), actualizada con un Real Decreto (RD 742/2013 de 27 de septiembre), solo establece los criterios técnico-sanitarios necesarios para las piscinas de uso público. Las piscinas unifamiliares, donde mayor número de ahogamientos se registran, siguen exentas de cumplir normativas de seguridad. Tampoco existe un criterio común en las distintas comunidades autónomas para considerar como públicas o privadas a las piscinas de las comunidades de vecinos (donde se está produciendo actualmente un mayor incremento del número de ahogamientos). En este sentido, el comité recomienda las siguientes medidas para disminuir el número de ahogamientos infantiles:

  • Establecer unos mínimos de seguridad a nivel estatal dirigidos a armonizar la legislación autonómica e incrementar las medidas de seguridad en las piscinas, que obliguen, entre otras cosas, al vallado completo, tanto de las piscinas públicas como de las privadas.
  • Desarrollar estándares europeos para las piscinas públicas, que incluyan la señalización del nivel de profundidad del agua, bordes de escalones coloreados, equipos de salvamento y tapas en orificios de succión.
  • Obligatoriedad de la contratación de socorristas y su certificación de manera continuada.
  • Establecer el uso obligatorio de dispositivos de flotación/chalecos salvavidas personales, mientras se practique cualquier deporte o actividad acuática.
  • Extender el uso de señales y símbolos de seguridad estandarizados (como, por ejemplo, no permitir tirarse de cabeza, bandera roja indicando prohibición del baño, etc.) en cualquier medio acuático.
  • En playas y piscinas de uso público, debe impartirse información oportuna y suficiente acerca de las medidas preventivas de seguridad y de todas las situaciones que puedan suponer un riesgo para la salud, tanto sobre prevención de ahogamientos como de otras lesiones, como traumatismos craneoencefálicos y lesiones medulares, entre otras.
  • También debe incluirse la información sobre la presencia de socorrista, ubicación del puesto de socorro y las direcciones y los teléfonos de los centros sanitarios y de emergencias más cercanos.

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